Carlos Quintero
A pesar del cargo que ostenta al mismo tiempo como Juez con
licencia y fedataria, de la Notaria Número 6 de Cuernavaca; María Luisa Sánchez
Osorio aspira a ser representante de los jueces ante la Junta de
Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado.
La esposa del actual Fiscal General de Justicia Uriel
Carmona Gándara, quien cuenta son denuncias y procedimientos administrativos en
su contra por su probable responsabilidad en la deficiente impartición de
justicia, se postuló para integrar la terna de representantes de los jueces
ante dicho Consejo.
El pasado tres de junio, Sánchez Osorio fue excluida para
ser considerada en la terna que encabezaron en su momento los jueces: Gabriel
Cesar Miranda Flores, Alejandro Becerra Arroyo y Alejandra Trejo Reséndiz; y por
ese motivo presento un juicio de amparo que se resolverá mañana miércoles 24 de
julio.
Entre los preceptos constitucionales que se dice le
fueron violados, la Notaria Pública argumenta que son el derecho fundamental de
acceso a la justicia pronta y expedita. Según ella, se le excluyó de la terna
porque está con licencia indefinida, y eso viola el principio de igualdad y no
discriminación.
Para María Luisa Sánchez, el Pleno del Tribunal Superior
de Justicia realizó un trato discriminatorio, en base en estar de licencia
siendo “categoría que no pone en igualdad de condiciones con los demás jueces,
lo que es incompatible con este principio”.
También reclama la inconstitucionalidad del artículo 92-A
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado, en su
primer y segundo párrafo, en la aplicación que realiza la Magistrada Presidenta
en presentar una terna para la designación del Consejero representante de los
jueces.
“Toda vez que tengo carrera judicial con una antigüedad
de 23 años de servicio en el Poder Judicial del Estado, de los cuales cuento
con más de 19 años de juez definitivo de primera instancia a través de concurso
de oposición” y actualmente es titular de una Notaría.
La fedataria también reconoce que como juez tiene
procedimientos sancionadores y por ese motivo también se ampara contra la
“inconstitucionalidad” en contra del Artículo 92-A de la Constitución Política
de Morelos que establece las condiciones para ser representante de los jueces.
“Para la elección de los integrantes de la Junta de
Administración, Vigilancia y Disciplina deberá considerarse a funcionarios que
se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad
y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades”.
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