Carlos Quintero J.
El fallo que derivó de una demanda de amparo, confirmó la
actuación desleal de un tribunal de enjuiciamiento que vulneró el derecho del
interés superior de una niña, a quien intimidó y obligó a declarar en juicio en
contra de su madre.
La versión pública de la resolución que emitió el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, y
que mantiene bajo reserva los datos personales de los protagonistas, refiere que el caso inicio con
una denuncia.
El conflicto penal del supuesto hecho, ocurrió el 8
de octubre de 2016, alrededor de las 15:30 horas, cuando R. E. B. de 11 años de
edad, se encontraba con su padre Reynaldo E. G. en un domicilio, ubicado en
Cuernavaca.
La acusación que presento, en su momento, el Ministerio
Público ante el tribunal de enjuiciamiento fue:
“… (el padre) se encontraba con su menor hija y se percató que la
misma presentaba un golpe en el pómulo izquierdo y en la frente y la menor le
dijo que el día siete de octubre del 2016, se los había hecho su mamá…”.
Por ese motivo, el 5 de septiembre de 2017, la madre de
la niña, Nancy B. B. fue sometida a un juicio penal por el delito de violencia
familiar.
En su alegato de apertura, la Fiscalía pidió al tribunal
de enjuiciamiento sancionar a la mujer, “quien tiene la obligación de velar, cuidar
y dar amor a su hija”, por ejercer violencia en contra de ella.
Al respecto, el abogado defensor argumento:
“… este caso es un asunto en donde el señor (Reynaldo E.
G.) ha buscado controlar y ejercer poder sobre la señora (Nancy B. B.),
buscando como instrumento su mejor arma, cuál es su arma, la menor de iniciales
R. E. B.”.
Así inicio el juicio pero cuando la niña se presentó,
ante el tribunal, decidió abstenerse en declarar. Por eso Patricia Soledad
Aguirre Galván, juez presidenta del tribunal hablo:
- Bien, ¿hija me escuchas? – pregunto la juzgadora.
- Sí - respondió la niña.
- Nosotros estamos aquí para escucharte a ti y a todas
las personas que están influyendo en este asunto. Nosotros tenemos claro que tú
tienes una calidad de víctima, pero también tenemos claro que eres menor de
edad, de acuerdo al hecho nosotros sabíamos una edad y al momento en que te
pregunté tu nombre y te pregunte tu edad me dices que ya tienes doce años
cumplidos- expuso la juez.
- Sí – volvió a contestar la niña.
- En consecuencia tú ya eres adolescente, tu percepción
ya es distinta a la de una niña, es importante que tengas presente, y de ahí
que la psicóloga, está aquí a tu lado te lo explique…
La juzgadora prosiguió aduciendo que era su obligación
declarar y tenía que conducirse con verdad pues si mentía cometería un delito.
- … y el delito tiene una persecución por parte de las
autoridades, por lo tanto no se consideró viable que no declares, simplemente
es un derecho que no se te está reconociendo de no declarar- dijo la juez.
La niña declaró en contra de su voluntad e incriminó a su
madre. Así el tribunal, con el sólo dicho de la víctima, condenó a la mujer a
tres años de prisión y a la pérdida de los derechos que tenía respecto a ella.
Es decir la patria potestad, y la condenó también al pago
de la reparación del daño moral por la cantidad de 100 mil pesos.
Pero la defensa interpuso un recurso de apelación y el 5
de diciembre de 2018, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos revocó la sentencia y absolvió a Nancy B. B.
El fallo lo confirmó el 9 de julio de 2019, con un
criterio diferente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Decimoctavo Circuito.
“En ese contexto, es evidente que si bien es cierto, los
menores tiene derecho a participar en el procedimiento penal en el que tengan
la calidad de víctimas, no menor cierto resulta que en ningún momento pueden
ser obligados a declarar durante el desarrollo de la audiencia de debate de
juicio oral…”
Para la autoridad federal, el tribunal de enjuiciamiento
adoptó una actitud intimidatoria frente a la niña al decirle que si mentía
podría incurrir en un delito. La niña fue obligada a declarar, y su declaración
carece de “eficacia probatoria”.
La autoridad responsable atentó no sólo contra el interés
superior del menor sino también sobre los derechos de los niños, el deber de la
familia, de la sociedad y del Estado de brindarle asistencia y protección,
frente a todo acto de violencia.
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