Carlos Quintero J.
La integración de la carpeta de investigación, elaborada
por la Fiscalía General de Justicia, fue suficiente para que un juez vinculara
a proceso penal a Crispín G. C. por el delito de homicidio calificado pero es
endeble para la etapa de juicio oral.
En la audiencia de vinculación a proceso penal, del
mediodía de hoy, el abogado defensor de la persona imputada exhibió algunas deficiencias
de la investigación, entre ellas el informe, presentado por un agente de
investigación criminal.
Es el reporte de Jorge Alberto Flores Morales, del 14 de
abril del presente, un día antes de que la testigo clave del caso, acudiera a
rendir declaración ante el Ministerio Público y acusara a Crispín G. C. como “autor
intelectual” de la muerte de Carlos P. L., su pareja.
- Señoría: ¿cómo es posible que el policía de
investigación criminal supiera lo que había declarado Kimberly? cuando ella, en
ese momento, aún no había declarado- exhibió el abogado defensor ante el juez.
La testigo dijo que tras el homicidio de su pareja,
Carlos -ocurrido el 15 de abril de 2018- ella fue víctima de un atentado por
eso decidió irse del estado pero regresó el pasado 14 de abril del presente y
se enteró de la detención de Crispín.
En respuesta, la agente del ministerio público, quien no
había notado ese detalle, pidió al abogado que le mencionara en qué parte del
expediente se encontraba ese dato.
- Señoría, estábamos “trabajando con la testigo”, se
estuvo trabajando desde el 14 y el policía que rinde el informe estuvo
trabajando con ella. Pero esto no debe ser tomado en cuenta porque no le resta
credibilidad ni valor- respondió la Fiscal.
De acuerdo a lo expuesto en la audiencia, la testigo
acudió para denunciar el crimen ocurrido dos años antes y dijo que la noche en
que Carlos fue asesinado, ambos habían estado previamente en el Bar La Palapa,
bebiendo.
Él recibió una llamada de Bryan Alejandro M. G., quien había
sufrido un accidente de tránsito, en su motocicleta, sobre la calle Camino al
Conalep, frente a la bodega de libros de la SEP, de la colonia Azteca de Temixco.
Ambos abordaron un taxi y se dirigieron hacia allá. Fue a
las 00:15 horas, cuando al lugar arribaron dos vehículos, entre ellos un taxi, y
bajaron cuatro personas, que la testigo identificó como: Lázaro, Edgar y Héctor,
entre ellas.
Fue Lázaro, quien portaba un arma larga, y al momento de
asesinar a Carlos le habría dicho: “Esto es por parte del patrón, Crispín”.
Aunado a eso, según la testigo, días antes, Miguel Ángel “N”
habría alertado a Carlos pues le dijo que Crispín ordenó su muerte a cambio de “50
mil pesos y la plaza de Temixco”.
En su falló, el juez resolvió que existían indicios
razonables para vincular a proceso a una persona. Pero destacó que un sólo
testigo era insuficiente para poder sustentar una condena.
- Lo que diga Kimberly debe estar apoyado en otros datos
de prueba, que sean independientes a su propia declaración.
La sola declaración de Kimberly, quien para el juez fue
veraz, es un elemento suficiente para la etapa de vinculación pues debe de
existir indicios de la probable responsabilidad del imputado.
Por ese motivo, el
juzgador dictó: auto de vinculación a proceso en contra de Crispín, y otorgó un
plazo de un mes para el cierre de la investigación complementaria.
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