Carlos Quintero J.
Francisco A. N. sabía que iba a morir. El hombre de 63
años de edad, tomó un bolígrafo, una hoja en blanco y comenzó a redactar un
escrito, su último recurso: un amparo de vida o muerte.
“Se reclama el posible traslado involuntario y contra mi
voluntad a un centro hospitalario externo del sector salud, colocando en riesgo
mi vida por contagio al no contar con síntomas, el suscrito, de Coronavirus…”
escribió de puño y letra.
En la comunidad penitenciaria de Atlacholoaya, él se había
ganado el reconocimiento de muchas personas privadas de libertad, por ayudar
especialmente a aquellos que no tenían dinero para pagar un abogado.
- Era licenciado en Derecho y daba asesoría gratuita a
personas humildes, las encaminaba a la Defensoría, les explicaba, incluso les
conseguía medicinas- recordó, un compañero que pidió la reserva de su nombre.
Durante los últimos años, Francisco padeció de Parkinson
y Diabetes Mellitus, tipo II, por eso sus visitas frecuentes al área de
atención médica del Centro de Reinserción Social (CERESO) Morelos.
Un día, a mediados de junio, él escuchó una plática, entre
agentes custodios y el subdirector del penal: supo que en próximos días sería
trasladado a un hospital público, porque su nombre estaba en “una lista” de la
autoridad penitenciaria.
Se sintió vulnerable, sabía que su vida estaba en riesgo,
pues, sus enfermedades y su edad eran potencialmente presa de la pandemia que rondaba
los dormitorios del penal desde el mes de abril.
“… lo que eventualmente impedirá el derecho al habeas corpus de mi familia ante un
deceso premeditado y la incineración de mi cuerpo como es la usanza en estos
tiempos de la pandemia” argumentó.
Finalmente su profecía se cumplió. El 30 de junio murió en
un hospital público tras adquirir contagio por Covid-19.
La historia de Francisco exhibe la grave y constante
violación del derecho a la salud de las personas privadas de libertad en los
centros penitenciarios de Morelos, agravado por la pandemia.
Un caso similar, es el de Donato P. H. quien el pasado 3
de agosto también promovió un amparo ante la falta de medicamentos y
tratamiento para un mal que enfrenta en “hematología” y “neumología”.
“… la falta de oxigenación me genera sufrimientos que son
ignorados por el área médica del Cereso Morelos, quienes indolentemente se
niegan a dar cuenta de ellos denegándome el derecho a la salud” dice en su
escrito de amparo.
Donato Popoca tiene dificultad para respirar y aunque fue
trasladado al hospital general de Cuautla y recibió una atención médica por 10
días, fue dado de alta, el 26 de julio, en las mismas condiciones.
Personas privadas de libertad denuncian que no hay
medicamentos, y sí hay, las propias autoridades penitenciarias comercializan su
venta de manera ilegal.
La Constitución y los tratados internaciones establecen
que las personas cuyos derechos fundamentales son violentados dentro de un
reclusorio tiene, legalmente, la misma protección de los ciudadanos libres.
El Estado tiene la facultad para adjudicarse el derecho
de privar a una persona de su libertad por cualquier razón pero también debe
asumir la obligación de asegurarse de que dicha persona sea tratada de manera
decente y humana.
Las autoridades penitenciarias no respetan el derecho a
la salud en las prisiones del estado denuncian las propias personas privadas de
la libertad.
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